Tibia flexibilización del plazo mínimo para liquidar exportaciones

Argentina – 29/05/2012 – El Cronista – Pág. 3 – Tiempo de Lectura: 2′ 29»
 
29-05-12 00:00 El Ministerio de Economía intentó corregir la resolución 142, pero se quedó corto. Empresarios lo consideraron una «provocación». Piden un mínimo de 120 días
NATALIA DONATO Buenos Aires

En un intento por calmar a los exportadores y dar un gesto de buena voluntad en favor del comercio exterior, el Gobierno extendió de 15 a 30 días corridos el plazo mínimo para que los operadores ingresen los dólares al país. Pero causó el efecto inverso: el malestar de los empresarios se acrecentó, ya que la medida fue interpretada como una «provocación» por la escasa magnitud del cambio.
«Esto es un chiste. Con 30 días el exportador no logra hacer nada. Se requieren 120 días como mínimo», se quejaron en la UIA y en otras cámaras exportadoras.
Pero el Gobierno no quiere dar el brazo a torcer y anuncia flexibilizaciones a cuentagotas. Primero fue la excepción de todos los operadores que venden hasta u$s 2 millones al año, medida comunicada directamente por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, luego el anuncio por parte de la secretaria de Comercio Exterior, Beatriz Paglieri, de que extenderían los plazos en determinados casos puntuales; y ahora esta nueva resolución, que extiende el plazo mínimo a 30 días, por lo que este lapso de tiempo regirá también para las operaciones entre empresas vinculadas.
La resolución 231 fue publicada ayer en el Boletín Oficial, junto con la 230, que autorizó a la AFIP a notificar por medios electrónicos sobre los plazos de liquidación de divisas a aquellas empresas que en 2011 hayan exportado por hasta u$s 2 millones. En el caso de la norma 231, además de modificar el plazo mínimo, establece que para esas operaciones, como también para las que tienen un tope de 90 y 360 días, el tiempo comenzará a regir a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.
Diversas cámaras habían reclamado que comiencen a contabilizarse los plazos desde la fecha de cobro de la mercadería, ya que en muchos casos 30 días no es suficiente para que los compradores paguen y el exportador pueda luego ingresar las divisas al país. También se ve afectada la posibilidad de que los operadores financien sus ventas y, de esa forma, cautivar a sus clientes. A partir de ahora, los compradores del exterior podrían optar por otros mercados que les ofrezcan mejores condiciones de venta.
En el caso de los granos, la Cámara de Exportadores de Cereales (CEC) había pedido extender de 15 a 30 días el plazo porque «como el sector se maneja con prefinanciaciones, sólo se requerían unos días más para terminar de cumplir con el papelerío correspondiente», pero para los productos especiales, como el maíz pisingallo, y los aceites y harinas, el reclamo había sido de 120 días porque los viajes en barco son más largos por los destinos y se realizan más análisis y certificados sanitarios, señalaron fuentes de la Cámara de la Industria Aceitera (CIARA).
Frente a toda esta nueva legislación, muchos exportadores frenaron sus operaciones, pero otros continúan exportando y se juegan a que el Gobierno finalmente recapacite y extienda más los plazos para liquidar. Incluso, algunos operadores ya incumplieron con estos tiempos y están en infracción de la Ley Penal Cambiaria. «Están perjudicando a muchos sectores que ellos dicen que quieren promover. Es muy poco profesional», dijeron en la UIA.

(Información General)

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