También controlará AFIP dólares para créditos hipotecarios

Argentina – 29/05/2012 – Ambito Financiero – Pág. 3 – Tiempo de Lectura: 2′ 39»
 
Restricciones para quienes cobren del exterior
A partir del lunes próximo, la AFIP tendrá que aprobar la compra de dólares para operaciones originadas en un crédito hipotecario. Así lo dispuso la Comunicación «A» 5.309 que emitió ayer el Banco Central, aunque desde la autoridad monetaria aclararon que no cambiará la situación que se venía dando hasta ahora. «Lo único que cambia es que la operación ahora pasará por el canal de información de la AFIP, pero la aprobación será inmediata».La aplicación de créditos para la compra de dólares al tipo de cambio oficial es una de las ventanillas que sigue abierta dentro del esquema de control de cambios que estableció el Gobierno a fines de octubre del año pasado. Pero en aquel momento, al no estar habilitado el canal de consulta con el organismo recaudador se exceptuó a los préstamos para la vivienda de la obligación de solicitar permiso para la compra de vivienda. «Ahora el canal para informar cada transacción está abierto, por lo que no tenía sentido mantener la excepción», explicaron en la AFIP. Sin excepciones: Pero la nueva resolución del BCRA es mucho más abarcativa, porque en realidad elimina todas las excepciones que seguían vigentes para informar la compra de divisas a la AFIP. De esta manera, a partir del lunes próximo nadie estará exento de pedir autorización previa antes de comprar divisas. Entre los principales casos comprendidos que deberán someterse al escrutinio de AFIP se encuentran los siguientes: Personas físicas que apliquen a la compra de moneda extranjera las jubilaciones que cobran del exterior (los montos les llegan pesificados, pero hasta ahora podían acceder a las divisas automáticamente). Embajadas, consulados y representantes diplomáticos que trabajen en el país. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación. Gobiernos locales (como provincias y municipios). Empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).No se aclaró en qué casos la exigencia de informar previamente a la AFIP podría significar una traba para acceder a las divisas, o si será simplemente un paso burocrático que habrá que cumplir en forma obligatoria. Propiedades: En cuanto al mercado inmobiliario, si bien el Gobierno promueve que se pesifiquen las operaciones, no se modificó la posibilidad de seguir pagando en dólares aún cuando se trate de un préstamo hipotecario otorgado por un banco. Se trata, por otra parte, de la demanda de dólares con fines específicos, por lo que se mantiene la posibilidad de acceder a las divisas al tipo de cambio oficial. En cambio, quienes quieren adquirir divisas para atesoramiento (es decir sin un fin en especial) prácticamente ya no pueden comprar dólares y deben recurrir únicamente al mercado paralelo. Del lado del vendedor, ahora resulta ideal conseguir un comprador que accede a un préstamo hipotecario, ya que no le peleará el precio en dólares. Es distinta la situación cuando el que compra lo hace con recursos propios, ya que en las últimas semanas se trabaron más las negociaciones por la distancia entre el dólar oficial y el paralelo (la brecha se ubica ahora en el 30%).Para el Gobierno, restringir la compra de dólares a quienes sacaron un crédito hipotecario puede resultar un arma de doble filo. Sucede que prácticamente la totalidad de los deudores irían automáticamente a comprar dólares al mercado paralelo para pagar el inmueble, lo que agregaría más presión sobre el «blue».
Por: Pablo Wende

(Información General – Impuestos – Actividad Económica – Panorama Económico)

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *