Proyecto oficial impulsa nuevas normas para bancos, fideicomisos (…)

Argentina – 28/03/2012 – El Cronista – Pág. 6 – Tiempo de Lectura: 3′ 02»
 
Proyecto oficial impulsa nuevas normas para bancos, fideicomisos y countries:
28-03-12 00:00 Entre los contratos, se incluirán los de consumo pactados por vías electrónicas. También tratará la propiedad horizontal, los fideicomisos y los barrios cerrados
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

Los contratos de consumo y también de consumo por vías electrónicas; los contratos bancarios y de transporte; los fideicomisos; la propiedad horizontal; barrios cerrados y parques industriales; cementerios privados; así como la elección por las partes de un tribunal internacional son algunos de los aspectos que reglará el nuevo código civil y comercial de la Nación, según el anteproyecto presentado ayer.
.- Contratos de consumo: Se define el concepto de consumidor de bienes o servicios y se regulan las prácticas abusivas en estos pactos, al tiempo que se fija la obligación de trato digno, equitativo y no discriminatorio, así como el respeto a la libertad de contratar, en especial respecto de prácticas que subordinen la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros.
.- Medios electrónicos: Entre las modalidades especiales de consumo, se regla los contratos celebrados a distancia y, en concreto, los que se celebran con utilización de medios electrónicos. Al respecto, dice que «siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico».
Asimismo, se prevé que el consumidor tenga 10 días para revocar el contrato, lo que se define como «derecho irrenunciable».
.- Contrato de transporte: Se fijan reglas generales y también se puntualizan las características del transporte de personas, sobre lo que se establecen las obligaciones del transportista y el pasajero, con un artículo para la responsabilidad sobre el equipaje. Otra sección trata del transporte de cosas.
.- Contratos bancarios: Este capítulo comienza con la obligación de transparencia de las condiciones contractuales, que incluyen la publicidad, la forma y el contenido del contrato, así como el deber del banco de brindar información periódica a los clientes.
Al normar los contratos bancarios con consumidores y usuarios, se dice que las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los bancarios.
Otra sección regula el depósito bancario; la cuenta corriente bancaria; préstamo y descuento bancario; servicio de caja de seguridad, y custodia de títulos.
.- Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio: Para los que son aplicables las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control estatal.
.- Contrato de fideicomisos: Se explicitan sus características, sus sujetos y la respectiva actuación. Aparece el fideicomiso de garantía, que es la forma que adoptan la mayoría de los fideicomisos de construcción. Una sección está dedicada al fideicomiso financiero y otra, prevé el fideicomiso testamentario.
.- Propiedad horizontal: Se definen unidad funcional y cosas y partes comunes, y el consorcio.
Un capítulo incluye a las expensas comunes ordinarias, definidas como «de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio», y precisa que también son expensas comunes ordinarias las requeridas por la instalaciones para el acceso o circulación de personas con discapacidad.
.- Conjuntos inmobiliarios: Son los barrios cerrados o privados, clubes de campo, parques industriales, empresariales o náuticos, barrios de chacras, ciudades pueblo o cualquier otro emprendimiento urbanístico. Se estipula que el marco legal es el de la propiedad horizontal con las aclaraciones de este título del código, como por ejemplo el régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios.
.- Cementerios privados y tiempo compartido. Tienen respectivamente dos capítulos del anteproyecto.
.- Acuerdo de elección de foro: En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República.

(Información General)

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