Guiño de la UIF para calmar a empresarios por ley de lavado

Argentina – 04/04/2012 – Ambito Financiero – Pág. 2 – Tiempo de Lectura: 2′ 54»
 
El Gobierno endurece controles entre funcionarios, personal del estado, legisladores y jueces
Gesto del Gobierno hacia los empresarios o mensaje a la interna oficial. Cualquiera de esas dos opciones explican la resolución de la UIF que ayer se publicó en el Boletín Oficial limitando la lista de personas políticamente expuestas para algunos sectores de la economía y precisando (también ampliando) las listas de funcionarios, legisladores y personal del Estado que está obligado a denunciar sus operaciones y fondos a esa Unidad de Información Financiera, presidida por José Sbatella. Así, la resolución publicada ayer claramente limita o fija el alcance de quienes están políticamente expuestos ante la UIF cargando especialmente sobre las empresas que contratan con el Estado y, tras la modificación de exigencias del GAFI, en la última visita de Julio Alak a París, baja la exigencia sobre los requisitos a locales en relación con los extranjeros. Las personas políticamente expuestas son aquéllas a las que los bancos les pueden exigir ante cualquier movimiento y contrato no sólo que se identifiquen sino también obligarlos a denunciar ante la UIF el origen de los fondos. En ese punto algunas empresas protestaron desde la última sanción de la Ley Antilavado por las complicaciones que les producían a directivos y a las propias empresas la aplicación abusiva de esos requisitos. De hecho, los considerandos de la propia resolución aclaran que existieron pedidos de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, la Cámara Argentina de Comercio, la de Sociedad Anónima, el Grupo de los 6 (conformado por la Asociación de Bancos Argentinos, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara Argentina de la Construcción, la Sociedad Rural Argentina y la Unión Industrial Argentina) para que se modifiquen y precisen los alcances de la resolución de 2011 que fijó la lista de personas obligadas. Así, la UIF reconsideró el listado de funciones y cargos de quienes deben ser incluidos entre las «personas expuestas políticamente» y fijó las medidas que los sujetos obligados deben cumplir en el marco de las normas de combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Así la Resolución 52 de la UIF ratifica que debe incluirse en esa categoría a los funcionarios públicos extranjeros que hasta dos años antes de la operatoria realizada hayan sido jefes de Estado o de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado, y otros cargos gubernamentales equivalentes. También a legisladores, jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; embajadores y cónsules; oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario).La nómina incluye a autoridades universitarias; empleados con categoría de director general o nacional de la administración pública, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas y sociedades del Estado, y a funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros cargos. Al iniciar la relación comercial o contractual, los sujetos obligados deberán requerir a sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, la suscripción de la declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente, y llevar a cabo «un seguimiento más exhaustivo de la relación», para lo cual deberán contar con la aprobación del oficial de cumplimiento. En particular, la resolución de la UIF determina «llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial» y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.
Julio Alak, José Sbatella

(Información General – Sector Negocios – Actividad Económica)

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