Boom de causas en el fuero laboral

Argentina – 05/10/2011 – Buenos Aires Económico – Pág. 1-2/Judicial – Tiempo de Lectura: 7′ 46»
 
Con unos 90.000 casos en trámite, la justicia del trabajo refleja la reactivación laboral que atraviesa la Argentina. Tercerización, mobbing y conflictos con las ART son los temas centrales que se dirimen en este ámbito judicial y que hoy preocupan al empresariado.
El fuero del trabajo tiene la particular característica de funcionar como un termómetro de la actividad laboral del país. La ecuación es sencilla: a mayor reactivación económica y generación de puestos de trabajo se incrementan las demandas que recibe la Justicia. En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tiene en trámite alrededor de 90.000 causas distribuidas en ochenta juzgados.
BAE entrevistó a la presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Estela Ferreirós, y al integrante de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, Ernesto Ahuad, quienes coincidieron en que «actualmente se está buscando una recuperación de los derechos de los trabajadores, como lo establecía la Ley de Contrato de Trabajo de 1974».
Consultados sobre los conflictos que arroja la modalidad de la tercerización laboral -uno de los temas de mayor controversia que se dirime en la justicia del trabajo-, la presidenta del fuero sostuvo que «si bien existen grupos que abogan por la muerte de la modalidad, la tercerización bien legislada y administrada por los jueces enriquece el trabajo y el derecho, pero debe existir un telón de responsabilidad para que el trabajador no sea defraudado».
-¿Cómo se viene reflejando el ingreso de causas en el fuero laboral?
Ernesto Ahuad: -Es un momento socioeconómico histórico en el cual el fuero del trabajo tiene un enorme ingreso de causas, en contraste con lo que pasaba en los ’90, donde al haber mayores índices de desempleo mermaron la cantidad de expedientes que ingresaban al fuero. La mayor actividad económica genera que haya más despidos y por ende más reclamos. El mobbing y el acoso psicológico comienzan a verse más en la actualidad, y tal vez en los ’90 la interpretación que hacían algunos jueces era más conservadora, por lo cual el trabajador se animaba menos a llegar a la Justicia.
Estela Ferreirós: -A mayor nivel de trabajo, al haber disminuido la desocupación y el trabajo en negro, también aumenta el número de causas. Hay una variante en el tipo de conflictos. Por ejemplo, la tercerización, que si bien es un tema que viene con cierta antigüedad, ha tenido en los últimos tiempos una reactualización porque hay mucha tercerización en la sociedad argentina y lo que lleva generalmente al conflicto es que está mal entendida y mal practicada.
-¿Qué tendencia marcan en la Justicia los conflictos por la tercerización?
E. F.: -Hay muchos nuevos conflictos de este tipo porque la tercerización está muy vinculada a la responsabilidad. Mientras que quien terceriza sigue siendo responsable y el trabajador en caso de conflicto o despido puede tener el respaldo de la empresa que tercerizó, no hay problema alguno; pero si la tercerización se convierte en un fraude que deja al trabajador desamparado, hay un mal uso del instituto. No se me escapa que en este momento hay grupos con posiciones especiales que abogan por la muerte de la tercerización, pero en lo personal entiendo que no debería ser así porque la tercerización bien legislada y administrada por los jueces enriquece el trabajo y el derecho, pero debe existir un telón de responsabilidad para que el trabajador no sea defraudado.
E. A.: -Hay tercerización legítima y saludable, pero hay casos donde se ven claras intenciones de evadir la normativa y el día que el trabajador tenga que reclamar no sepa a quién hacerlo.
E. F.: -Sobre la tendencia de los tribunales, es importante destacar que en términos generales el derecho del trabajo está edificado sobre la base de un principio constitucional que es la protección al trabajador, de allí en más hay diferentes interpretaciones por los distintos jueces, pero es casi imposible que un juez de trabajo no aplique el principio protectorio; también es cierto que en la primera y segunda instancia hay profundizaciones distintas de ese instituto: hay jueces que tienen una mayor tendencia pro operan y hay magistrados que tienen una aplicación más suave del principio. La justicia laboral descalifica lógicamente el fraude. Tanto la legislación argentina como la doctrina y la jurisprudencia tratan de desterrar el fraude.
-¿Cómo se encuentra la carga de trabajo del fuero?
E. F.: -Tenemos un incremento saludable porque está constituido sobre la base de una mayor existencia de trabajo, pero no estamos en presencia de un fuero colapsado.
E. A.: -En los últimos tiempos buscamos la forma de coadyuvar la cantidad de trabajo, de hecho estamos trabajando con la Corte para tener un sistema informático que agilice el trabajo del fuero, en el marco de este proceso de «despapelización» que se está llevando a cabo.
E. F.: -Quiero señalar que la rapidez de los expedientes no depende sólo de la Justicia, sino que también de los buenos abogados y del interés de las partes. Aunque en el fuero laboral es donde menos ocurre esto porque el trabajador suele ser muy necesitado económicamente y el abogado que hace de parte actora no cobra si el trabajador no lo hace. Las empresas argentinas en los últimos años han dado un paso cualitativo muy grande en la búsqueda de un diálogo para la resolución de conflictos, esto hace que se esté buscando, por ejemplo, una solución a la Ley de Riesgos del Trabajo. Se instaló mucho el ánimo conciliador entre las partes y hoy se ve una cultura nueva de llegar a los acuerdos.
-¿Cuáles son los temas que se dirimen en la Justicia que más preocupan a las empresas?
E. F.: -La Ley de Riesgos de Trabajo sin dudas hace punta. Luego el mobbing o discriminación laboral es un tema que se da con bastante frecuencia, dado que la sociedad argentina es bastante discriminatoria. Se progresó mucho en este sentido, porque esto se encuentra contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo, pero no se ponía en uso. Hubo un gran debate sobre si la ley 23.592, que es una ley general y no específica del derecho del trabajo, se aplicaba al derecho laboral o no y este debate se terminó cuando la Corte comenzó a aplicarla. Esta ley establece la nulidad del despido, entonces el tema del momento es si la nulidad de despido puede llevar a que el trabajador, frente a la discriminación habida, pueda ser reinstalado en su puesto de trabajo. Este es el tema central que divide a los laboralistas en este momento. Hay quien dice que esto no es posible, y hay quienes dicen que la reinstalación es imposible porque dificulta la convivencia, en fin, hay distintas posturas muy debatidas. La Corte acaba de expedirse y estableció la reinstalación por cuatro votos a tres.
E. A.: -La ley antidiscriminatoria establece que cualquiera que sufra un acto discriminatorio está obligado a dejarlo sin efecto, volver las cosas al estado anterior y reparar el daño que haya causado. El despido discriminatorio, ¿puede nulificarse y volverse al estado anterior? La pregunta es: ¿una vez que está reincorporado el trabajador, cuándo se lo puede despedir sin causa? ¿Cuándo va a desaparecer esa sombra de sospecha sobre que el despido vuelve a ser o no discriminatorio?
E. F.: -Si lo vuelve a echar, y yo soy jueza, lo vuelvo a reincorporar porque es un despido venganza. Los jueces tienen que ser personas muy jugadas, capaces de afrontar las peores embestidas para fallar en base a sus convicciones. Lo que está en juego en todo esto no es ni siquiera la reinstalación del trabajador, que por supuesto es importante, sino el imperio de los jueces… deben saber imponer la ley, y si la ley dice que el despido es nulo, así debe ser.
-¿Cómo analizan el conjunto de proyectos de ley sobre políticas laborales que se encuentran a estudio en el Congreso?
E. F.: En su momento me convocó el diputado Recalde para ir a la reunión de comisión cuando se discutió el tema de reparto de ganancias y realmente había una aquiescencia en general; este tema está contemplado en la Constitución Nacional y eso no es discutible. Lo que sucede es que nunca se puso en práctica el reparto de ganancias. Es necesario ver cómo sería instrumentado en la práctica, pero demora porque la sociedad argentina se conmueve fácilmente con estas cosas y es un fenómeno que se da sistemáticamente, cuando aparece una ley que beneficia a los trabajadores al día siguiente se refleja un temor de la sociedad. No hemos recuperado aún los derechos de los trabajadores, a tal punto que la Ley de Contrato de Trabajo se dicta en el 74, y con el golpe de Estado del 76 se produce una poda en los beneficios de los trabajadores y esto es lo que se está intentando recuperar hoy.
«La ley de riesgos de trabajo genera conflictos porque es inconstitucional»
– -¿Cómo afrontan las empresas los conflictos por riesgos del trabajo?
Ferreirós: -Las empresas en determinado momento se vieron angustiadas porque un juicio de accidentes no sólo es doloroso para cualquier empresa, sino que además es económicamente grave. Se dictó hace doce años una Ley de Riesgos del Trabajo donde los trabajadores se ven obligados a pagar una contribución mensual, y al mismo tiempo como la ley es inconstitucional se dictan inconstitucionalidades que luego deben pagar por otro lado. Esto ha sacudido fuertemente a las empresas y es un problema muy serio. Asimismo, es un conflicto para los trabajadores que encuentran un montón de trabas para llegar a ver satisfecho su daño. Este es el tema central de los inconvenientes que las empresas pueden tener en el derecho de trabajo. Se trata de una ley defectuosa que está vigente, que la Corte decretó inconstitucionalidad, y sobre la que se ha generado una especie de doble vía que no es buena para ninguna de las partes.
Ahuad: -Es una temática muy compleja porque hay diferentes tipos de acciones que tramitan dentro de la justicia del trabajo, entonces hay que basarse mucho en la ley para poder distinguir el tipo de demanda que se genera. El sistema se le vendió al empresariado como un seguro obligatorio donde quien iba a responder ante los accidentes iba a ser la aseguradora, sin embargo a causa de estas inconstitucionalidades el empleador está obligado a pagar el seguro pero, al mismo tiempo, también surgen juicios. La reforma es necesaria dado que todo el mundo está disconforme, pero se adapta a este sistema.
Ferreirós: -Esto no sólo es enredado, sino que es injusto para todos. El papel que les ha tocado llevar a cabo a las ART socio jurídicamente no es bueno, han vivido mucho desprestigio. Es necesaria una salida urgente de esta ley, buscando los tiempos jurídicos y políticos adecuados. Ese tiempo está próximo, pero no es éste.

(Situación Laboral)

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