Alerta empresaria por desproporción en condenas de juicios laborales

Argentina – 05/10/2011 – El Cronista – Pág. 18 – Tiempo de Lectura: 4′ 38»
 
Julián A. de Diego Asesor Laboral de Empresas y Profesor de Derecho del Trabajo U.C.A.

Los juicios laborales crecieron este año en su valor final en más del 34% y hasta en un 65% en pesos respecto del año pasado en los casos por despido, y se batió el record de los montos condenatorios por accidentes de trabajo con condenas absurdas y desproporcionadas.

Otro dato curioso está referido a un muestreo que revela que las empresas líderes y de primera línea han sido castigadas con montos que comparativamente muy superiores a las condenas en pequeñas empresas. Si bien no está demostrado que esta divergencia no está ligada a un solo juzgado o tribunal, sí se observa que existen verdaderos abismos que separan las condenas en una misma jurisdicción. Otro tanto ocurre con las conciliaciones, en donde el monto por el cual se llega a acuerdos en las pequeñas empresas son muy inferiores y cuentan con más cuotas y menos exigencias que en las grandes compañías. En materia de riesgos del trabajo los montos y las condenas se han convertido en un verdadero escándalo. Por un 8% de incapacidad por una lesión menor en una muñeca con condenas de más de $ 1.000.000, o por una lesión lumbar (lumbalgia) de un 7% por $800.000, hasta reclamos por $6.000.000 por una incapacidad total o por el fallecimiento del dependiente, con un salario de $3900. Los montos nominales se ven incrementadas por los intereses -a menudo considerados compensatorios-que oscilan entre el 22% y en algunos casos llega al 30% anual, y sobre capital e intereses se fijan los honorarios que suelen llegar al 20% o más para los abogados de la parte actora (del trabajador) y un 12% para el empleador, más las pericias que suelen oscilar entre el 6 y el 8% por perito, y en general, suelen por lo menos ser dos. Si consideramos solo estos rubros adicionales, un juicio con un trámite de dos años y medio de duración, duplica el monto del reclamo. Las empresas son sistemáticamente castigadas por una serie de mecanismos totalmente arbitrarios, sobre todo las que cumplen con mayor rigor las normas laborales, previsionales o fiscales. Este insólito efecto se produce en torno de las denominadas prestaciones de naturaleza dudosa o difusa, (remuneratorias o no remuneratorias) que son objeto de debate y discrepancias entre los mismos jueces y en el marco de la más calificada doctrina. Cuando alguna de estas prestaciones son tipificadas por el tribunal como de naturaleza remuneratoria, y en la convicción de la empresa no lo eran, el resultado puede ser nefasto, ya que su inclusión como tal puede ser considerada como fraude laboral y como trabajo parcialmente no registrado en los términos y con los alcances de la Ley Nacional de Empleo 24.013 que fija multas y duplica la indemnización por despido. En una reciente conferencia en el Posgrado de Recursos Humanos de la Universidad Católica Argentina, , el Camarista Miguel Angel Maza destacó la total vigencia del artículo 16 de la Ley Nacional de Empleo que dispone: «Cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el juez o tribunal podrá reducir la indemnización prevista en el artículo 8, hasta una suma no inferior a dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo» (t.o. 1976). «Con igual fundamento los jueces podrán reducir el monto de la indemnización establecida en el artículo anterior hasta la eliminación de la duplicación allí prevista”. Compartimos su temperamento y agregamos que dicha norma no requiere petición de parte y puede ser aplicada por el juez de oficio, en cumplimiento de la legislación vigente y de las atribuciones creadas por una norma legal que va dirigida en forma explícita al juzgador; (en igual sentido ver nuestro “Tratado del Despido y otras Formas de Extinción”, volumen III página 223/224). La Ley 25.323 creada para castigar el empleo no registrado, en su artículo 2do. impone un incremento del 50% cuando el empleador hubiere sido debidamente intimado a cumplir con el pago integrado con la o las prestaciones omitidas en las indemnizaciones por despido. Sin embargo, el último párrafo de dicha norma aclara nuevamente: “Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto en el presente artículo hasta la eximición de su pago”. Lo dramático de estos comentarios y de las normas referidas, que las mismas no registran antecedentes. Sin embargo, todos se esmeran en fustigar con insuperable tenacidad a las empresas cuando el celular es de empleo ambivalente, cuando se suministra una cochera para el rodado del trabajador, o cuando se provee una notebook o una tablet como herramientas de trabajo, y el dependiente puede llevarla a su domicilio. A todo lo expresado habrá que agregar ahora también los casos en los cuales un trabajador se encuentra perfectamente registrado a las órdenes de su empleador, con todos los salarios, cargas sociales e impuestos correctamente abonados, y por falencias en la contratación -caso del artículo 29 LCT-del trabajador contratados por terceros para ser provistos a una empresa que utiliza el servicio (Vazquez c/Telefónica); o el caso de los servicios eventuales contratados por medio de una empresa ad hoc que los provea del artículo 29 bis LCT; o el caso la subcontratación y delegación y los controles in vigilando, que en todos los casos imponen la solidaridad al principal, hoy, de acuerdo con la jurisprudencia estos dependientes son no registrados o mal registrados y deben ser inscriptos a nombre de la empresa usuaria, abonando ésta las multas y registrando al trabajador como propio, con el cumplimiento de todas las obligaciones, muchas de las cuales ya están cumplimentadas. En síntesis, cuando un evento es aislado sin dudas estamos frente a una casualidad. En cambio, cuando el reproche es sistemático, irrestricto y sin ninguna distinción ni matiz en la apreciación resultando siempre condenatoria, en lugar de casualidad tenemos causalidad que puede poner en duda la administración de justicia y la seguridad jurídica, condiciones esenciales de una democracia sana y progresista.

(UCA)

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