Funcionamiento Cuentas Sueldos – Reglamentación Artículo 124

POLÍTICA SOCIAL

Funcionamiento de las Cuentas Sueldo. Reglamentación del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo. Resolución M.T.E. y S.S. Nº 653/2010. Resolución M.T.E.y S.S. Nº 653/2010

La Resolución del M.T.E.y S.S. aclara que no podrán establecerse límites de extracción

ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador en las cuentas sueldo (que incluye todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, así como las asignaciones familiares y las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos de trabajo).

Asimismo, se establece que el trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales no derivados de su naturaleza laboral quedarán sujetos a las condiciones que se acuerden entre el trabajador y la entidad bancaria o financiera.

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