Comercio Exterior

Manifiesto Anticipado de Carga     

Mediante la presente ponemos en vuestro conocimiento que el Reglamento de la Unión Europea (UE) para proporcionar un Manifiesto Anticipado de Carga se encuentra en vigencia desde el 1º de enero del 2011, para toda mercancía que llegue a o transite por la Comunidad Europea.

 
Este reglamento se aplica a toda carga de importación que ingrese a la UE sin tener en cuenta el destino final de la carga; esto incluirá toda carga que permanezca a bordo para destinos y trasbordos a puertos que no pertenecen a la UE.
La transmisión a la aduana la realiza de manera electrónica la compañía marítima responsable del transporte de la mercadería. Dicha transmisión debe realizarse dentro de los plazos y límites de tiempo establecidos por la Aduana Europea.
Considerando el tiempo transcurrido y, en especial, el incumplimiento reiterado de estos plazos por parte de los embarcadores, las Aduanas Europeas informaron que, a partir del 1ro de Julio del corriente, los controles de cumplimiento de la nueva regulación fueron más estrictos y el incumplimiento de la misma ocasionará penas o multas sobre cuyos montos se informará en cada caso en particular.

En líneas generales podemos decir que es necesario:
Enviar las Instrucciones de Embarque dentro de los plazos establecidos a fin de poder procesar la documentación y transmitir el Bill of Lading a la aduana correspondiente antes del embarque, para su aprobación.  
Brindar información de calidad y completa para confeccionar el Bill of Lading.
Traducir la descripción de la mercadería como mínimo al idioma inglés (independientemente del destino de la carga)
Es por lo expuesto que, recomendamos a los exportadores que envian mercadería a la UE comunicarse con sus respectivos Despachantes de Aduana a fin de conocer con mayor detalle la información que deben brindar.

(Fuente ADIMRA)

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