Salario Mínimo Vital y Móvil
Incremento progresivo a partir del 1° de agosto de 2009
Resolución N° 2/2009 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil (CNEPSMVM). B.O. 04/08/09.
En el día de hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial la norma de la referencia por medio de la cual se fijó el nuevo valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
La Resolución que se comenta, fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SMVyM excluidas las asignaciones familiares, cuyo valor será como sigue:
• A partir del 1° de agosto de 2009, de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos) para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada legal completa de trabajo y de $ 7 (pesos siete) la hora para los trabajadores jornalizados.
• A partir del 1° de octubre de 2009, de $ 1.440 (pesos mil cuatrocientos cuarenta) para los mensualizados y de $ 7,20 (pesos siete con veinte centavos) la hora para los jornalizados.
• A partir del 1° de enero de 2010, de $ 1.500 (pesos mil quinientos) para los mensualizados y de $ 7,50 (pesos siete con cincuenta centavos) la hora para los jornalizados.
Es importante destacar que la Resolución mencionada aclara que para aquellos empleados que trabajan a tiempo parcial – artículo 92 ter LCT – o jornada reducida – artículo 198 LCT – el SMVyM será percibido en su debida proporción.
Fuente: Estudio “de Diego & Asociados”
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