Ley de regularización de deudas, blanqueo y promoción del empleo

Ley de regularización de deudas, blanqueo y promoción del empleo:

 La nueva normativa requerirá de una importante reglamentación

La Ley sobre Regularización de Deudas, Blanqueo y Promoción del Empleo 26.476 fue publicada en el 24 de diciembre en el Boletín Oficial. El Senado había aprobado el jueves anterior el proyecto de ley que incluye diversidad de temas tales como la normalización tributaria y de la seguridad social, la promoción y protección del empleo registrado, y la llamada exteriorización y repatriación de capitales. Acompañamos a continuación un resumen de su contenido en lo referente a las cuestiones laborales y provisionales involucradas. Resulta claro que los vacíos, incógnitas y los mecanismos operativos que la norma no contempla, serán seguramente aclaradas por la reglamentación.

 El presente informe pretende brindar un primer análisis esquemático de los contenidos de la ley 26.476 en lo que hace a la temática laboral y de la seguridad social.

 I) Regularización de los Recursos la Seguridad Social

La norma cuenta con un régimen de regularización de las deudas con una serie de beneficios como facilidades de pago y exenciones, que resumimos a continuación:

• Los responsables de los recursos de la seguridad social podrán acogerse a un régimen de regularización de deudas y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones

vencidas o infracciones cometidas al 31/12/2007.

• El acogimiento se deberá realizar por única vez entre el primer mes calendario posterior a la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y el sexto mes calendario posterior a dicha fecha.

 Están incluidas en el régimen:

• Las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Ofi cial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y desista y renuncie a toda acción y derecho, inclusive el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

• Las obligaciones vencidas al 31/12/2007 incluidas en otro plan de facilidades de pago, que se encuentre caduco a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

• La reformulación de deudas incluidas en planes vigentes, salvo aquellos por medio de los cuales se haya solicitado la exención de la acción penal sobre la base del artículo 16 de la Ley Penal Tributaria.

• El acogimiento al régimen produce la suspensión de las acciones penales en curso y de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

• La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en este régimen, producirá la extinción de la acción penal en la medida que no existiera sentencia firme. El incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, cuando el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición.

Este plan de regularización establece:

• La exención de multas y sanciones no firmes.

• En particular, la liberación de multas por infracciones formales cometidas hasta el 31/12/2007 inclusive que se encontraran firmes, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

• Las multas por obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/2007 inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho siempre que no se encuentren firmes.

• La exención parcial de los intereses resarcitorios de acuerdo con el momento del acogimiento, según el siguiente detalle:

a. La parte que supere el 30% del capital adeudado si el acogimiento se efectúa en el primer o segundo mes de la vigencia de la ley,

b. La parte que supere el 40% de tal capital cuando el acogimiento sea en el tercero o cuarto mes de la vigencia, o

c. La parte que supere el 50% de tal capital adeudado si el acogimiento se efectiviza en el quinto o sexto de tal vigencia.

• La NO exención respecto de los intereses resarcitorios correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, así como los de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y de la ART.

• Cancelación de la deuda no condonada mediante un plan de facilidades de pago (que deberá reglamentar la AFIP) pero que se ajustará a lo siguiente: (i) un pago a cuenta igual al 6% de la deuda, (ii) pago del saldo hasta en 120 cuotas y con un interés de financiación del 0,75% mensual.

Para que el contribuyente pueda acceder a los beneficios de la exención total de multas no firmes y la parcial de intereses resarcitorios deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones respecto del capital adeudado, las multas firmes y los intereses no condonados:

• Cancelarlos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, o

• Cancelarlos mediante el pago de contado hasta la fecha de acogimiento del plan, o

• Cancelarlos mediante el plan de facilidades de pago que estipula la ley.

• La situación particular de las retenciones

El artículo 8vo de ley establece que los agentes de retención quedarán liberados de multas y cualquier otra sanción que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren y pagaren (en los términos de los puntos b y c anteriormente descriptos), el importe que hubieran omitido retener o el que habiendo sido retenido, no hubiera sido ingresado luego de vencidos los plazos legales respectivos.

 

II) Regularización del empleo no registrado

La regularización de los trabajadores no registrados o la rectificación de la fecha de ingreso de los registrados, tendrá los siguientes efectos jurídicos:

• Liberación de infracciones, multas y sanciones que correspondan a tal regularización (inclusive las provenientes de la Ley Penal Tributaria).

• Regularización de los 10 primeros trabajadores: extinción de la deuda (cargas sociales (1) más sus intereses resarcitorios). Estos trabajadores regularizados tendrán derecho a computar 60 meses de servicios con aportes (o la menor cantidad que se regularice) para la obtención de la Prestación Básica Universal.

• Estos meses serán considerados respecto de la Prestación Adicional por Permanencia, pero no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni para la Prestación Complementaria.

• La deuda que surja a partir de la regularización del trabajador número “11”, podrá ser cancelada con un plan de facilidades de pago que reglamentará la AFIP, pero que contará con tope en los intereses resarcitorios (del orden del 20% sobre el capital adeudado) y con una tasa de financiación anual baja (6%).

• Dentro de este plan también podrá incluirse las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y en su caso desista y renuncie a toda acción y derecho, inclusive el de repetición, asumiendo el pago de costas y gastos causídicos.

• La AFIP deberá abstenerse de formular determinaciones y labrar actas por las mismas causas o períodos con causa en las relaciones laborales regularizadas.

• Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para la determinación, respectivamente del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado del empleador.

• La regularización deberá efectivizarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

• Por otro lado, las relaciones regularizadas a partir de la vigencia de la ley, gozarán del beneficio de reducción de contribuciones patronales durante los dos primeros años (que será del orden del 50% en los primeros doce meses y del 25% en el segundo año). Ver punto siguiente.

 

III) Promoción y protección del empleo registrado

Por el término de 24 meses desde la fecha de inicio de una nueva relación laboral (o de la regularización de una preexistente, en los términos de la “regularización de personal” resumida en el punto II), los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales respecto de los siguientes subsistemas:

a) SIJP (Ley 24.241)

b) Pami (Ley 19.032)

c) Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013)

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714)

e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

(Ley 25.191)

 

El beneficio para el empleador consistirá en:

• Los primeros 12 meses ingresará el 50% de las contribuciones mencionadas

• Los segundos 12 meses ingresará el 75 % de las mismas.

NO se encuentran comprendidas en este beneficio, las contribuciones con destino a:

i. Sistema de Seguro de Salud Leyes 23.660 y 23.661 (Obra Social y ANSSaL)

ii. Cuotas destinadas a las ART.

El empleador NO podrá hacer uso de este beneficio respecto de los siguientes trabajadores:

a) Los ya declarados en el régimen de la Seguridad Social antes de la fecha en la que esta ley tenga efectos.

b) Los declarados en el régimen de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral (por cualquier causa) sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 (doce) meses, contados a partir de la extinción incausada de otro trabajador comprendido en el régimen de la Seguridad Social.

NO podrán hacer uso de este beneficio los empleadores que:

• Se les constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

• Incluyan empleados en el beneficio en violación con lo estipulado en los puntos a) a c) antes mencionados. El beneficio regirá por 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PEN.

(1) Se refiere a los aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la Seguridad Social: (i) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, (ii) Pami, (iii) ANSSaL, (iv) Obras Sociales, (v) Fondo Nacional de Empleo, (vi) Régimen de Asignaciones Familiares, (vii) Ley de Riesgos del Trabajo, (viii) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y (ix) Cuotas sindicales por cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

 Por: Julián De Diego

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