Bienes de capital

El régimen del bono fiscal fue prorrogado con efecto retroactivo

Se extendió hasta el 31 de diciembre próximo el “Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de Bienes de Capital” establecido por el decreto 379/2001, que compensa a las industrias locales por la eliminación de los aranceles aplicados a la importación de esos bienes de origen extra Mercosur. La prórroga rige desde 1º de enero del año en curso.

Los fabricantes locales de maquinarias y equipos reciben un bono del 14% en compensación por las importaciones de bienes de capital sin arancel.

En el ámbito del Mercosur los países miembros acordaron, en la última reunión celebrada a mediados de diciembre pasado, que podrían utilizar los regímenes nacionales de importación actualmente vigentes hasta el 31 diciembre de 2012, y en consecuencia quedaría margen para ampliar por un año más el “régimen del bono compensatorio” como prefieren denominarlo los industriales argentinos. Ello en el caso de que no se reanuden los trabajos que hasta el tercer trimestre de 2010 venían realizando representantes de la Secretaría de Industria y de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina para definir, entre otros temas, una lista de bienes “no producidos en el país” como avanzada del nuevo régimen a implementar para el sector de bienes de capital.

Del texto y sus considerandos.

El texto del decreto Nº 362/2011 –de fecha 22 de marzo- que estableció la prórroga del régimen es la siguiente:

 Visto el Expediente Nº S01:0444830/2010 del Registro del Ministerio de Industria, y considerando:

 Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

 Que el objeto principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

 Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010 y 917 de fecha 28 de junio de 2010, mediante sendas sustituciones del Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2010.

 Que el Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comprendidas en el régimen del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones. Que el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y sus modificaciones.

 Que el Decreto Nº 770 de fecha 25 de junio de 2009, dispuso la ampliación del universo de bienes alcanzados por el citado régimen. Que el Decreto Nº 509/07, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

 Que el Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera nacional en períodos anteriores.

 Que en el ámbito del Mercosur no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de importación de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

 Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.

 Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prórrogar hasta el día 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia del régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

 Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

 Por ello, la Presidenta de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTICULO 5º — El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2011.” Art. 2º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2011.

 El artículo 3º es de forma.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *