Acuerdo entre el Sector Empresario Metalúrgico y la UOMRA 22-06-09

En relación al Acuerdo celebrado entre el Sector Empresario Metalúrgico y la UOMRA el día 22-06-09, se informa que habiendo sido aprobado por el Consejo Directivo de ADIMRA, el mismo ha pasado a ser de aplicación. 

No obstante lo mencionado precedentemente, es importante destacar lo siguiente:

1º) El Consejo Directivo de ADIMRA previo al análisis de la procedencia del Acta Acuerdo anteriormente mencionada ha dispuesto iniciar un Recurso Administrativo solicitando se deje sin efecto el art. 5º de la Resolución ST Nº 722/09 y la Resolución ST Nº 724/09, con la finalidad  que no se consolide un  precedente de actuación de la Autoridad de Aplicación en exceso de sus facultades.

2º) Con relación al Acta Acuerdo de fecha 22-06-09, entendemos necesario aclarar a los Representados los aspectos que seguidamente se consideran:

* Concepto de pago:  Aconsejamos el siguiente :»a cta. neg. salarial Acta ADIMRA/UOMRA 22-06-09″

*   Trabajadores con Obra Social diferente a OSUOMRA: Entendemos no corresponde ni la retención del aporte al Trabajador ni la Contribución Patronal, por no integrar el espíritu de la parte pertinente de la  norma.  Se instaló este concepto pensando en que los trabajadores beneficiados por este Adicional No Remunerativo deben contribuir con los gastos que demandan los usuarios de la Obra Social OSUOMRA.

*   La aplicación del Acuerdo ut supra será obligatoria a partir de su homologación.

*  Con relación a la interpretación del párrafo de la Autoridad de Aplicación, donde dice «Asimismo dará tratamiento preferencial a las Empresas que acrediten de acuerdo a la normativa vigente dificultades económicas por la situación de la actividad», el mismo se refiere a aquellas empresas que por las mencionadas dificultades que hacen imposible el pago de la Asignación establecida por esta Acta que nos ocupa y que se encuadren en las prescripciones del PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESAS, sean así catalogadas o aquellas que estén comprendidas en las determinaciones para ser consideradas abarcadas por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA (REPRO).

En la página web de ADIMRA (http://www.adimra.org.ar/index.do) encontrará la siguiente documentación:

  • Resolución MTySS Nº 722
  • Resolución MTySS Nº 724
  • Acta Acuerdo 22-06-09

Les recordamos que para cualquier aclaración o interpretación del tema, se encuentra a vuestra disposición el área de asesoramiento Laboral, a cargo de la Dra. María Victoria Verdejo (011 4371-0055 int. 131, mverdejo@adimra.org.ar)

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