Aportes y Contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud
Actualización de valores. Decreto 488/2011. B.O. 27/04/2011
Fue publicada la norma de la referencia por medio de la cual, entre otras cuestiones, se ha elevado la base mínima a considerar para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes de Obra Social y ANSaL.
En este sentido se ha establecido que el cálculo de aportes y de contribuciones con destino a los regímenes mencionados se realizará sobre el equivalente de cuatro (4) bases mínimas de las previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 135/09 de la ANSeS, o la que la reemplace en el futuro.
Siendo que tal base mínima es actualmente y desde los salarios devengados a partir de marzo de 2011 (y al menos hasta los devengados en agosto) de $ 427,06 es que los aportes y contribuciones con destino al Régimen de Obra Social y del ANSaL, deberán calcularse como mínimo sobre $ 1.708,24.
Vigencia: La presente norma entrará en vigencia el 05 de mayo del corriente año.
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