Régimen de regularización del empleo no registrado

Procedimiento. Ley N° 26.476. Régimen de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.

Instrucción de AFIP para sus áreas operativas. Acciones a seguir respecto de contribuyentes que actualmente se encuentren (o lo estén hasta el plazo legal para el acogimiento a la Ley N° 26.476) en etapa de Investigación, Fiscalización, Verificación, en proceso de Determinación de Oficio, o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social y por los sumarios materiales de las obligaciones o infracciones cometidas, cuando se acojan a los beneficios del Régimen de Regularización de deudas, empleo no registrado. Instrucción N° 3/2009.

Es de nuestro conocimiento que la AFIP ha dictado una instrucción interna por medio de la cual instruye a sus áreas operativas respecto de las acciones a seguir en el caso de contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de investigación, fiscalización, verificación, en proceso de determinación de oficio o en trámite de impugnación de actas de inspección de los Recursos de la Seguridad Social, cuando se acojan a los beneficios de la Ley N° 26.476.

En este sentido y a los efectos de hacer más ágil su lectura, procederemos a mencionar resumidamente algunas de los lineamientos que surgen de la instrucción bajo comentario:

1. Se descargarán todas las actuaciones que se encuentren en las áreas enumeradas expresamente en la instrucción (entre la que se encuentra la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social) referidas a contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen previsto por la ley N° 26.476. A tal fin deberá considerarse la razonabilidad del acogimiento, el grado de avance documental y la cuantificación del interés fiscal objeto de las mismas.

2. Cuando existan dudas en cuanto a la correspondencia o no de la aplicación de uno u otro de los títulos que conforman el régimen, se priorizará la intención de los contribuyentes de regularizar su situación fiscal, siempre que no exista un grado de certeza suficientemente documentado que permita desestimar la imputación efectuada por aquellos.

3. En general se evaluará el efectivo acogimiento realizado por el contribuyente respecto de lo que el agente fiscal estima podría llegar a ser el ajuste a practicar. En este sentido, a modo de ejemplo, podemos mencionar que si el acogimiento se realiza por un monto igual o superior al 80 % (ochenta por ciento) del ajuste que la Administración pudiere pretender, se procederá al descargo. De lo contrario y si existiere interés fiscal, el agente deberá presentar un informe técnico que indique los fundamentos para no proceder al descargo, dentro del mes aniversario de la presentación al régimen, el que será evaluado por autoridad superior que corresponda dentro de la AFIP.

4. Respecto de los sumarios materiales originados en ajustes de fiscalización o actas de infracción previsional (que refieran a infracciones cometidas durante los períodos alcanzados por el régimen) iniciados o que correspondiere iniciar respecto de contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen, y que a la fecha del dictado de la instrucción no posean resolución sancionatoria firme, deberán paralizarse hasta la efectiva cancelación de las obligaciones que originaron el sumario. Una vez vencido el plazo fijado para el acogimiento al régimen, se constatará si el contribuyente y/o responsable ha efectuado el mismo. Sólo se proseguirán las acciones tendientes a la aplicación de la sanción correspondiente cuando: a) No se hubiera efectuado el acogimiento por la obligación fiscal o previsional infringida, o b) habiéndose efectuado el acogimiento, se produzca la caducidad del plan de facilidades de pago solicitado.

5. Vigencia de la instrucción: Resulta de aplicación a las actuaciones en curso y las que se inicien hasta el plazo legal previsto para efectuar el acogimiento al Régimen de Regularización Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

 

Fuente: Estudio “de Diego & Asociados”

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *