Resolución S.T. Nº 722 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
El día 18/6, el Comité de Presidencia de ADIMRA analizó la legalidad del Art. 5º de la citada Resolución a efectos de intentar en la audiencia del
día 19/06/09 reemplazar la metodología de dicho artículo que intima a las empresas comprendidas en el CCT Nº 260/75 a realizar un pago a cuenta de la negociación salarial de manera extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo de $ 500, por un convenio de partes que indique ese pago pero rodeándolo de cláusulas de vigencias, absorción y proporcionalidad.
Atento no haber arribado a un acuerdo, en el día de ayer se celebraría una nueva audiencia en sede Ministerial con el objeto de continuar con la discusión salarial de fondo e intentar el objetivo del párrafo anterior el miércoles 24/9.
Asimismo, el día 23 del corriente, ADIMRA citó a su Consejo Directivo (máximo órgano institucional) a fin de analizar lo siguiente:
A) La aplicabilidad del art. 5º de la Resolución S.T. Nº 722
B) La continuación de la negociación salarial en paritaria general
Se adjunta para conocimiento la Resolución S.T. Nº 724, aclaratoria de la Resolución S.T. Nº 722.
Sr. Luis Delfino Tocci Lic. Ricardo Héctor Güell
Presidente C. de Política Social Coordinador C. de Política Social
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