Bono Fiscal

Beneficiarios del Régimen 379/2001

Se establece un procedimiento excepcional para que los sujetos beneficiarios del Régimen de incentivo Fiscal para Bienes de Capital, puedan manifestar que no podrán cumplir con el compromiso de no producir despidos de personal,

ni modificaciones en la plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes.  A tal efecto se evaluarán las circunstancias que objetivamente impidan dicho cumplimiento y en caso de considerar que existe justificativo para dicho incumplimiento los responsables continuarán gozando de los beneficios dispuestos por el régimen de incentivo en cuestión.  Por otra parte, se reglamentan las consecuencias fiscales que se originan para aquellos sujetos que incurran en el cumplimiento injustificado de dicho compromiso.

Adjuntamos la Resolución Conjunta 21/2009 y 1001/2009 Ministerio de Industria y Turismo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta,

 Dra. Laura Herrlein

Coordinadora General del Bono Fiscal

Resolución Conjunta 21/2009 y 1001/2009   
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *